Licencias Básicas
Licencia Previa
Se concede en la fase de planificación del emprendimiento o actividad, aprobando su ubicación y concepción, atestando la viabilidad ambiental y estableciendo los requisitos básicos y exigencias técnicas para el desarrollo del proyecto.
Licencia de Instalación
Autoriza la instalación del emprendimiento o de una determinada actividad de acuerdo con las especificaciones constantes de los planes, programas y proyectos aprobados, incluyendo las medidas de control ambiental y demás exigencias técnicas necesarias.
Licencia de Funcionamiento
Autoriza la operación del emprendimiento después de la verificación del cumplimiento de las licencias anteriores, con base en reconocimientos, informes de preoperación y auditoría, datos de monitoreo o cualquier medio técnico de verificación.
Cambio de Documento Ambiental
El emprendimiento o actividad puede solicitar la modificación de documento ambiental por cuenta de las siguientes alteraciones:
- Denominación;
- Nombre oficial;
- CNPJ;
- Dirección;
- Prórroga del período de validez de la licencia.
Dispensa de Licencia Ambiental
Se trata de un documento que formaliza la dispensa de licencias para emprendimientos no pasibles de licenciamiento por la CETESB o regularmente existentes en la fecha de edición del Reglamento de la Ley Estatal nº 997/76, o sea, fuentes de contaminación que no ejerzan actividad pasible de licenciamiento en el lugar y desarrollen sólo actividades administrativas y comerciales, depósitos de productos acabados, etc.
Otras Licencias
Evaluación Preliminar Ambiental
El objetivo de la etapa de evaluación preliminar es la realización de un diagnóstico inicial de las áreas potencialmente contaminadas (APs), lo que será posible con el levantamiento de informaciones disponibles sobre cada una de las áreas identificadas en la etapa anterior y del reconocimiento de las mismas a través de inspecciones de campo.
Movimiento de Residuos
Para mover los residuos ambientales, existe la necesidad de expedir un documento (CADRI) por las Agencias Ambientales Municipales y Estaduales, que aprobará el encaminamiento de residuos de interés ambiental a lugares de almacenamiento, tratamiento, reprocesamiento, o disposición final.
Intervención en APMs o APPs
Cuando el emprendimiento o actividad realizará cualquier tipo de intervención en Área de Protección de Manantiales o en Área de Preservación Permanente, hay la obligatoriedad de autorización ante el órgano ambiental, ocurriendo con gran intensidad en función de los bienes y servicios obtenidos por su uso.